La factura electrónica obligatoria B2B ya está aquí
ContáctanosEl reglamento define la factura electrónica como “aquella factura expedida y recibida en formato electrónico entre empresarios y profesionales en la que se documenten operaciones comerciales entre ellos”. La ley de facturación electrónica establece también que las facturas electrónicas deben emitirse a través de un programa de la Agencia Tributaria. O bien un programa de factura electrónica certificado. Además, se establece que las facturas electrónicas deberán ser accesibles para el destinatario durante al menos 4 años, tanto para consulta como para descarga.
Al igual que en las facturas en papel, la factura electrónica debe contener una serie de elementos y datos obligatorios. En primer lugar, la autenticidad de la factura electrónica debe garantizarse con sistemas como el de firma electrónica. El resto de elementos que componen la factura electrónica son coincidentes con los de la factura ordinaria: Numeración de la factura, fecha de emisión de la factura, datos de identificación fiscal, concepto, base imponible, tipo impositivo (impuestos) e importe total.
Menos errores humanos, gracias a la automatización de procesos.
Evita prever un espacio físico para su almacenamiento.
Mayor sostenibilidad, elimina costes de impresión, consumo de papel y envío postal.
Digitaliza y optimiza las transacciones empresariales, dando mayor seguridad y facilitando el cobro.
Acceso más rápido, ágil y fácil a las facturas almacenadas.
Facilita la lucha contra el fraude, imposibilita la manipulación de facturas.
El siguiente esquema recoge el funcionamiento de la factura electrónica en el marco de la Ley Crea y Crece:
Publicada en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, conocida como «Ley Crea y Crece», una de las principales reformas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.