Suministro Inmediato de Información (SII)

La mejor solución para cumplir con el IVA online.

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Conéctate con Hacienda para cumplir con el SII

El Suministro Inmediato de Información (SII) es un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del IVA y el IGIC que se realiza a través de la Sede Electrónica de Hacienda. Entró en vigor el 1 de julio de 2017 para la AEAT, el 1 de enero de 2018 para las Haciendas Forales y el 1 de enero de 2019 para la Agencia Tributaria Canaria.

El SII obliga a las empresas a declarar y enviar electrónicamente a la Plataforma dispuesta por Hacienda el detalle de las facturas a los 4 días de haber sido emitidas o contabilizadas si son recibidas, acercando el momento del registro de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica.



Solución global para Suministro Inmediato de Información (SII)

  • La solución idónea para cumplir con el SII

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    La Transformación Digital obliga a las empresas a implantar procesos digitales acordes a lo normativa actual. Las soluciones Legaltech centran su atención en esta problemática.

  • ¿Quiénes están obligados a presentar el SII?

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    • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA/IGIC).
    • Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de euros).
    • Grupos de IVA/IGIC.
    • Los empresarios o profesionales no establecidos en España que tengan la condición de sujetos pasivos con un periodo de liquidación mensual del IVA/IGIC.
    • Cualquier sujeto pasivo no obligado que voluntariamente desee adherirse y lo notifique en la declaración censal (mod. 036).

    – Todos ellos han de han de remitir la información a Hacienda en el plazo de 4 días desde la fecha de expedición de las facturas emitidas, y en un plazo de 4 días desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura para el caso de las facturas recibidas.

    -Para los sujetos obligados al Suministro Inmediato de Información se suprime la obligación de presentar los modelos 347, 340 y 390 (415, 416, 425 y 340 en Canarias).

    – Para los sujetos obligados al Suministro Inmediato de Información se amplía el plazo de presentación de las autoliquidaciones a los primeros 30 días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación mensual.

FAQ's

Respondemos las preguntas frecuentes sobre Suministro Inmediato de Información (SII)

Así, se irán configurando los distintos Libros Registro casi en tiempo real:

  • Facturas Expedidas
  • Facturas Recibidas
  • Bienes de inversión (no para SII Canarias)
  • Determinadas Operaciones Intracomunitarias (no para SII Canarias)
  • Cobros en metálico (sólo si se cobran de una misma entidad por encima de 6.000 € en un año)
  • Cobros (para entidades acogidas al RECC)
  • Pagos (para entidades acogidas al RECC)
  • Operaciones de Seguros
  • Bienes de inversión (no para SII Canarias)
  • Agencias de Viajes

Se puede enviar de dos maneras:

  • Por vía electrónica, mediante Servicios Web basados en la intercambio de mensajes XML.
  • Cumplimentando un ‘formulario web’ para aquellos sujetos pasivos que realizan muy pocas operaciones o para facturas aisladas.